Las presentes Condiciones Generales regularán la relación contractual entre Don Miguel Sánchez Rodríguez, titular de la marca comercial KONFINANZA, N.I.F. número 03149066K, y domicilio social en Travesía Nuevo Alamín 11, 5D, Guadalajara (Guadalajara), y el Cliente.
En adelante, el Cliente y KONFINANZA, conjuntamente, serán referidos también como “las Partes”, o cualquiera de ellas, ocasionalmente y cuando proceda como “la Parte”. El Cliente manifiesta haber tenido puestas a su disposición las presentes Condiciones Generales, en todo momento, con carácter previo a la contratación, en la siguiente página Web:
www.konfinanza.com/condiciones-contractuales
PRIMERA. -Sobre KONFINANZA
KONFINANZA es un intermediario financiero independiente cuya actividad principal es actuar como intermediario entre las entidades financieras y los clientes.
SEGUNDA. - Objeto del Contrato
KONFINANZA realizará, durante un plazo máximo de 90 días, cuantas gestiones sean necesarias tendentes a la aprobación de la concesión de crédito por parte de una entidad financiera, las Partes son perfectamente conocedoras de los constantes cambios que está padeciendo el sector financiero por lo que las condiciones de dicho crédito serán impuestas por la entidad financiera con total ajenidad de KONFINANZA. No obstante, esta última asume el compromiso de intentar conseguir las condiciones más favorables y ventajosas para el Cliente.
TERCERA. - Desarrollo del encargo.
KONFINANZA acudirá a cuantas entidades financieras sean necesarias con el fin de recabar la propuesta de crédito más ventajosa para el Cliente, preparando y redactando cuantos documentos sean necesarios a tal fin, así como efectuando los análisis de la documentación que permita el buen fin de la operación.
Dicha propuesta será presentada al Cliente por KONFINANZA, y para el supuesto que fuera de interés para las partes se convocará al Cliente para formalizar la firma del préstamo, abonando los honorarios en la cuenta que KONFINANZA facilita al Cliente en el Contrato de Intermediación Financiera.
En el supuesto que, tras el análisis de la información facilitada por el Cliente, no fuera posible presentarle varias ofertas debido a sus condiciones personales, a las condiciones del mercado financiero, o a cualesquiera otras no imputables a KONFINANZA, aquéllos de presente manifiestan su aceptación a la/s oferta/s que se les proponga/n, siempre que cumplan las condiciones estipuladas en las Condiciones Particulares. En el supuesto que el Cliente precisara de más crédito dentro del límite pactado en las Condiciones Particulares y la formulación de dicho crédito se instrumentara mediante negocio jurídico distinto al principal ofrecido por la entidad financiera en méritos de lo establecido, el Cliente autoriza a KONFINANZA para realizar cuantas gestiones sean necesarias tendentes a obtener la aprobación de la concesión del mismo.
CUARTA.- Documentación.
KONFINANZA, para poder desarrollar el objeto del encargo precisará que el Cliente facilite y entregue la documentación necesaria y veraz que requieran las entidades financieras para que éstas puedan autorizar el crédito interesado. Dicha documentación deberá ser entregada por el Cliente a KONFINANZA a requerimiento de esta última en el plazo de tiempo más breve posible.
Con dicha entrega, el Cliente autoriza a KONFINANZA para disponer de dichos datos para el buen fin del objeto del encargo, todo ello sin perjuicio de la confidencialidad del tratamiento de datos al que más adelante se hará referencia. Asimismo, el Cliente autoriza por la presente a KONFINANZA para presentar en su nombre, a través de cualquier medio (personal, telemático o de cualquier otra índole) dicha documentación a las entidades financieras que KONFINANZA tenga por conveniente, sin restricción ni limitación alguna.
QUINTA.- Honorarios.
El precio total que el Cliente deberá abonar a KONFINANZA será, en función de la operación finalmente contratada en concepto de honorarios por el asesoramiento financiero realizado para la obtención del expresado crédito, todo ello sin perjuicio de cualesquiera gastos de
tramitación que devenguen por razón de dicha gestión tales como obtención de notas simples registrales, tasaciones y otros gastos administrativos, los cuales se facturarán de forma separada y deberán abonarse a su presentación al cobro.
Los honorarios de KONFINANZA se devengarán en el momento en el que el Cliente reúna los requisitos y condiciones exigidas por la entidad financiera para la correcta formalización, en escritura pública, del crédito interesado. Los honorarios de KONFINANZA se abonarán mediante transferencia bancaria por el Cliente en el momento de la firma de la FEIN en la entidad prestataria.
Honorarios Obligatorios KONFINANZA en función de la operación finalmente contratada:
CON UN MÍNIMO DE 2500 EUROS
CON UN MÍNIMO DE 5.000 EUROS.
SEXTA. -Exclusividad
El Cliente es totalmente libre de tramitar personalmente todas las gestiones necesarias para la obtención del crédito en la entidad/entidades en las cuales en su búsqueda previa ya haya empezado las gestiones quedando estas pactadas y señaladas en el contrato.
Si el Cliente solicitara, directamente o mediante tercero, la obtención de crédito en una entidad financiera o agencia de una entidad financiera o asimilado en la que KONFINANZA ya hubiera presentado en su nombre una solicitud en un plazo inferior a doce (12) meses, y obtuviera crédito con total independencia de la fincabilidad que, finalmente, acabara adquiriendo el Cliente
o sobre la que se hubiere formalizado el crédito, se entenderá incumplido maliciosamente el presente Contrato con las consecuencias previstas en la Cláusula Séptima.
Del mismo modo, se entenderá incumplido el Contrato cuando el Cliente aceptara una oferta de una entidad financiera de la que ya es cliente o haya solicitado previamente crédito en la que se mejoren o igualen las condiciones obtenidas previamente por KONFINANZA con otra entidad, ya que dicha oferta traería como causa justamente las gestiones referidas, pretendiendo, con ello, por parte de la entidad en cuestión, evitar fugas del producto financiero, reteniendo un cliente que de otra forma habría contratado con otra entidad gracias a las gestiones de KONFINANZA.
SÉPTIMA. - Desistimiento y Resolución del Contrato.
El Cliente podrá desistir del Contrato de Intermediación de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 31 de marzo por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito. El cliente dispondrá de un plazo de 14 días naturales para desistir del contrato a distancia, sin indicación de los motivos y sin penalización alguna. Por otro lado, KONFINANZA podrá resolver el Contrato, sin penalización alguna, una vez se haya constatado la imposibilidad de encontrar una solución en el mercado que se ajuste a los requerimientos del Cliente, notificándolo por escrito, correo electrónico, fax o correo ordinario.
Este Contrato podrá resolverse por:
Las partes convienen en que si KONFINANZA, por causas ajenas a su voluntad, no consigue en favor del Cliente el crédito interesado, éste no abone honorarios a KONFINANZA.
Por otro lado, y sin perjuicio de las causas de incumplimiento previstas a lo largo del presente contrato, si KONFINANZA hubiera obtenido el crédito aceptado por el Cliente y se diera cumplimiento a los requisitos exigidos por la entidad financiera para poder formalizar la escritura pública de crédito y el Cliente se negara, sin causa justificada, a formalizar la misma, se entenderá incumplido el presente Contrato del mismo modo que si la documentación que hubiera facilitado para que la entidad financiera procediera a realizar el estudio para la aprobación del crédito no fuera veraz. En estos casos de incumplimiento por parte del Cliente, así como en cualesquiera otros que las partes hayan pactado o pacten por razón del presente Contrato, a excepción de lo establecido en el siguiente párrafo, ésta deberá satisfacer la cantidad de 6.500€ en concepto de indemnización por todas las gestiones realizadas por KONFINANZA, todo ello sin perjuicio de poderle reclamar cuantos daños y perjuicios se hayan causado por razón de dicho incumplimiento. Asimismo, y con carácter especial, las Partes convienen en que para el supuesto de que se incumpliera el contrato por cualquiera de las causas previstas en la anterior Cláusula Sexta, el Cliente deberá satisfacer a KONFINANZA la cantidad de 6.500€en concepto de indemnización por todas las gestiones realizadas en los mismos términos que la penalización convenida anteriormente.
OCTAVA. - Confidencialidad y Protección de datos.
KONFINANZA se obliga a no difundir a terceros y guardar el más absoluto secreto de toda la información que tenga acceso en cumplimiento del presente contrato. Asimismo, toda la documentación que reciba se entenderá entregada con carácter confidencial por lo que toda vez finalizado el presente contrato KONFINANZA se obliga a destruir toda dicha información. Las Partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal (según la definición a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales) que se le ceden en el marco del presente Contrato, de conformidad con lo que dispone la LOPD y la normativa que la desarrolla. También se comprometen a tratar los citados datos únicamente conforme establezcan las Partes y a no utilizarlas con finalidad distinta a la del presente Contrato. Asimismo, se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, teniendo en cuenta el estado de tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a los cuales están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural y en especial las previstas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o en la norma que, en su lugar, pudiera sustituirla.
NOVENA. - Legislación aplicable al Contrato de Intermediación Financiera
Las presentes Condiciones Generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Ley2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito.
Los honorarios derivados de los Contratos de Intermediación Financiera se encuentran exentos de IVA (Ley 37/1992 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, de 28 de diciembre de 1992, artículo 20.18º). A estos honorarios les resulta de aplicación el régimen general del Impuesto de Sociedades, según lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto de sociedades.
DECIMA. - Notificaciones.
Cualquier notificación que pueda o deba realizarse ante KONFINANZA deberá efectuarse por escrito a la siguiente dirección electrónica:Info@konfinanza.com. Todo ello sin perjuicio de poder notificarse cualquier cuestión personalmente o mediante burofax con acuse de recibo en la siguiente dirección: Travesía Nuevo Alamín 11, 5D, Guadalajara (Guadalajara), CP 19005.
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